Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 15 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Trelles
Número y páginas del Diario de Sesiones 105, 2.730
Tema: Preguntas del Sr. Trelles sobre banco de Valladolid, recursos electorales ante las Audiencias, 25 por 100 de arbitrios municipales, mozos de escuadra de Cataluña y visitas domiciliarias en la provincia de Gerona

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Voy a contestar con mucho gusto a las cinco preguntas que ha tenido a bien dirigirme el Sr. Trelles.

El Ministro de la Gobernación no ha dado instrucción ninguna a los fiscales de las Audiencias, porque no está en su atribución el darlas.

Respecto a lo que debe hacerse con las reclamaciones que se intenten a causa de las elecciones de Diputaciones provinciales, lo único que ha hecho el Ministro de la Gobernación ha sido en aquellos casos particulares en que se le ha consultado, contestar que tiene derecho cada uno de aquellos que se cree agraviado, lo mismo el candidato derrotado que el que no sea candidato, que un elector cualquiera, en una palabra, todo aquel que se crea agraviado en su persona y en su partido, y crea que debe desagraviarse con esta reclamación, que tiene derecho a practicarlo cuando lo estime conveniente; si las Audiencias no le satisfacen, la opinión del Ministro de la Gobernación es que no han procedido como deben, porque en este caso el mismo derecho tiene el candidato a reclamar que el que no lo sea.

En la segunda pregunta de S. S., que se refiere al 25 por 100 de la contribución o impuesto personal en no sé qué pueblo, creo que se han englobado dos cuestiones: se ha englobado el impuesto del recargo, por decirlo así, de la contribución territorial que marca el Ministro de la Gobernación, poniendo como límite el 25 por 100, con la contribución por impuesto personal, que el pueblo estaba obligado a establecer y no ha establecido, y la Hacienda se ha compensado con otro impuesto. Pero si después de haber salvado la Hacienda el perjuicio en esa contribución personal se ha impuesto otro recargo, se ha obrado mal en esto; ese ayuntamiento no ha podido hacerlo, porque sería tanto como imponer dos veces una misma contribución. De modo que si esa es la queja de S. S., tiene razón, y los que se han quejado a él, también. Si la Hacienda se ha indemnizado del impuesto personal por otros recursos, no tiene el derecho de imponer nuevamente esa contribución personal.

Respecto del 25 por 100, ha explicado bien claramente el Sr. Gullón lo que significa y las razones que el Gobierno tuvo para establecerlo. Creo que también el Sr. Trelles habrá quedado satisfecho en este punto, porque el Gobierno acepta como suyas las palabras del Sr. Gullón.

Del Banco de Valladolid no puedo contestar a S. S. nada, porque no tengo noticia de lo que sucede en el Banco. La pregunta de S. S., sin embargo, lo impone al Gobierno el deber de interesarse en lo que pasa en aquel Banco, y haré inmediatamente que se tomen todos los antecedentes de ese asunto, porque estoy dispuesto a no tolerar abusos en el Banco de Valladolid ni en ninguna otra corporación.

De los Mozos de escuadra a que S. S. se ha referido, tampoco se nada. Al parecer ese expediente fue al Ministerio de la Gobernación; pero como ese cuerpo no depende del Ministerio de la Gobernación, sino del de la Guerra, el Ministerio de la Gobernación devolvió el expediente al de la Guerra. No sé si éste ha dispuesto que vuelva nuevamente a Gobernación; yo en esto no puedo hacer nada, porque no me incumbe; pero, sin embargo, si el expediente del cuerpo de Mozos de escuadra, que ya ha desaparecido, está en el Ministerio de la Gobernación, yo me enteraré y haré que tome el camino que deba tomar.

Respecto a las visitas domiciliarias que se hacen contraviniendo a la Constitución, según dice S. S., en la provincia de Gerona, no tengo noticia alguna; pero cuidado que bien pudiera suceder que esas visitas domiciliarias fueran las que hay necesidad de hacer con arreglo a las leyes para reprimir el contrabando. Ya sabe el Sr. Trelles que en aquella provincia se practica un poco el contrabando, hasta el punto de que hace muy poco tiempo se ha cogido un gran alijo. Es fácil, pues, que las visitas domiciliarias a que S. S . se refiere, no se hayan hecho contra lo prevenido en la Constitución, sino en virtud de una instrucción que dio el Sr. Ministro de Hacienda para cumplimentar una ley votada por las Cortes Constituyentes, y se me figura que han de tener alguna relación con el contrabando. De todos modos, yo tomaré dato y tendré el gusto de decir a S. S. lo que haya sobre el particular.



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